Fuente: www.bicicultura.cl
Parlamentarios finalmente aprobaron la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su artículo 2.4.1, respecto a los estacionamientos de bicicletas. La orden establece la obligatoriedad de tener “biciestacionamientos” en todos los edificios públicos que se proyecten con una carga de ocupación mayor a las mil personas.
Con esto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha dado un primer paso para estimular la creación de nuevos estacionamientos a través de un decreto que hará exigible estacionamientos en los edificios públicos que se construyan de aquí en adelante.
Si bien la medida sólo considera las construcciones futuras y no contempla a los edificios ya existentes, este primer paso -dado en respuesta a una insistente gestión del Centro de Bicicultura, tiene una importancia simbólica y establece una base jurídica ampliable por un movimiento pro-bicicleta organizado y activo, que debe estar a la altura del desafío que significa exigir a los gobiernos locales la aplicación de la medida.
Para el arquitecto Mathías Kosch, la iniciativa es insuficiente, ya que “lamentablemente este decreto sólo se pronuncia respecto a “(…) los edificios públicos que se proyecten con una carga de ocupación superior a 1.000 personas, los que deberán incluir como mínimo, una estructura para estacionamiento de bicicletas con capacidad para estacionar 1 bicicleta por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados que contemple el proyecto, (…)”. Esto significa que mientras los Planes Reguladores Comunales no establezcan en sus Ordenanzas dotaciones mínimas de estacionamientos de bicicletas para nuevos proyectos, este decreto sólo se hará exigible para proyectos de uso público de gran escala.
Respecto a la cantidad de estacionamientos que se requerirían en relación al dimensionamiento mínimo que se hace alusión en el segundo inciso de este decreto, cabe señalar que según esa “densidad” (0.75m2 x bicicleta), podrían haber hasta 13 bicicletas dispuestas de forma vertical en el espacio requerido para un automóvil. Si esto lo comparamos con los estacionamientos requeridos para las personas con discapacidad (Art. 2.4.2. OGUC), esto significaría tener menos del 3% de los estacionamientos, destinados para vehículos motorizados, para recibir a casi un 15% de las personas que pudiesen acceder al edificio en bicicleta.
Ej.: Un edificio público (supermercado pequeño) que por su carga de ocupación necesite dotar con más de 20 y menos de 50 estacionamientos para vehículos motorizados, deberá contar con al menos 2 estacionamientos para personas con discapacidad (Art. 4.2.4. OGUC). Si utilizamos la misma superficie para dar cabida a estacionamientos de bicicletas, estaremos dando cabida a más de 26 personas en sus respectivas bicicletas, es decir, a casi un 20% de las personas que pudieren acceder a este local!
Se abre también una crítica a la División de Desarrollo Urbano (DDU) responsable legal para las aplicaciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC), ya que con este decreto no se explica que sucede con los edificios que otorgan servicios públicos (tales como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos - Art. 2.1.33. OGUC) y que poseen una carga de ocupación menor a las 1.000 personas, siendo la gran mayoría de los locales comerciales en Chile.
Kosch señala que “a pesar de la reciente promulgación de una norma que exige estacionamientos para bicicletas en edificios de uso público, varios locales comerciales (malls, bancos, supermercados) han incorporado estacionamientos de bicicletas para sus usuarios. Aunque sigue siendo cuestionable su ubicación (no más de 50m. de alguno de los accesos a la edificación, lo cual es generalmente aplicado hasta el límite), se demuestra empíricamente en la realidad, que no es necesario un “decreto” para que se tomen este tipo de decisiones”.
No obstante lo anterior, este Decreto también abre una ventana de oportunidades para nuevos proyectos, como por ejemplo, reunir en lugares equidistantes a 50m. a la redonda, estacionamientos para bicicletas que son arrendados por los proyectos a los cuales se les exigen estos estacionamientos.
Decreto N° 58 recientemente publicado, donde se modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.)en su artículo 2.4.1.bis respecto a los estacionamientos de bicicletas.
Descargar: Decreto N°58 (VyU).pdf
Para el arquitecto Mathías Kosch, la iniciativa es insuficiente, ya que “lamentablemente este decreto sólo se pronuncia respecto a “(…) los edificios públicos que se proyecten con una carga de ocupación superior a 1.000 personas, los que deberán incluir como mínimo, una estructura para estacionamiento de bicicletas con capacidad para estacionar 1 bicicleta por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados que contemple el proyecto, (…)”. Esto significa que mientras los Planes Reguladores Comunales no establezcan en sus Ordenanzas dotaciones mínimas de estacionamientos de bicicletas para nuevos proyectos, este decreto sólo se hará exigible para proyectos de uso público de gran escala.
Respecto a la cantidad de estacionamientos que se requerirían en relación al dimensionamiento mínimo que se hace alusión en el segundo inciso de este decreto, cabe señalar que según esa “densidad” (0.75m2 x bicicleta), podrían haber hasta 13 bicicletas dispuestas de forma vertical en el espacio requerido para un automóvil. Si esto lo comparamos con los estacionamientos requeridos para las personas con discapacidad (Art. 2.4.2. OGUC), esto significaría tener menos del 3% de los estacionamientos, destinados para vehículos motorizados, para recibir a casi un 15% de las personas que pudiesen acceder al edificio en bicicleta.
Ej.: Un edificio público (supermercado pequeño) que por su carga de ocupación necesite dotar con más de 20 y menos de 50 estacionamientos para vehículos motorizados, deberá contar con al menos 2 estacionamientos para personas con discapacidad (Art. 4.2.4. OGUC). Si utilizamos la misma superficie para dar cabida a estacionamientos de bicicletas, estaremos dando cabida a más de 26 personas en sus respectivas bicicletas, es decir, a casi un 20% de las personas que pudieren acceder a este local!
Se abre también una crítica a la División de Desarrollo Urbano (DDU) responsable legal para las aplicaciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC), ya que con este decreto no se explica que sucede con los edificios que otorgan servicios públicos (tales como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos - Art. 2.1.33. OGUC) y que poseen una carga de ocupación menor a las 1.000 personas, siendo la gran mayoría de los locales comerciales en Chile.
Kosch señala que “a pesar de la reciente promulgación de una norma que exige estacionamientos para bicicletas en edificios de uso público, varios locales comerciales (malls, bancos, supermercados) han incorporado estacionamientos de bicicletas para sus usuarios. Aunque sigue siendo cuestionable su ubicación (no más de 50m. de alguno de los accesos a la edificación, lo cual es generalmente aplicado hasta el límite), se demuestra empíricamente en la realidad, que no es necesario un “decreto” para que se tomen este tipo de decisiones”.
No obstante lo anterior, este Decreto también abre una ventana de oportunidades para nuevos proyectos, como por ejemplo, reunir en lugares equidistantes a 50m. a la redonda, estacionamientos para bicicletas que son arrendados por los proyectos a los cuales se les exigen estos estacionamientos.
Decreto N° 58 recientemente publicado, donde se modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.)en su artículo 2.4.1.bis respecto a los estacionamientos de bicicletas.

Descargar: Decreto N°58 (VyU).pdf
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